Sin perjuicio del control que corresponde a los organismos de
recaudación, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá
la forma y condiciones en las que el Organo de Control designará agentes
de control especiales, con el cometido de verificar el cumplimiento de
las obligaciones que la presente ley y la reglamentación establezcan para
el transporte profesional de carga terrestre.