Las obligaciones que eventualmente surjan por aplicación de las
cláusulas de garantía de contratos firmados por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, se atenderán con cargo a su presupuesto de
funcionamiento, iniciando la apertura de los créditos al momento que se
generen las mismas.
Los fondos para su financiación se obtendrán descontando los montos
respectivos de otros objetos del gasto del presupuesto de funcionamiento
o, en su defecto, del presupuesto de inversiones.