En ocasión de infracciones de tránsito, los funcionarios públicos
nacionales o municipales no están habilitados al retiro de la cédula de
identificación del vehículo, la licencia de conductor, así como todo otro
documento que se encuentre en poder de los conductores o propietarios de
vehículos. Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta:
a) los vehículos empadronados en el extranjero;
b) los casos previstos por el artículo 25 de la Ley Nº 16.585, de 22
de setiembre de 1994.
INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA