Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 284

 En ocasión de infracciones de tránsito, los funcionarios públicos 
nacionales o municipales no están habilitados al retiro de la cédula de 
identificación del vehículo, la licencia de conductor, así como todo otro 
documento que se encuentre en poder de los conductores o propietarios de 
vehículos. Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta:
a) los vehículos empadronados en el extranjero;
b) los casos previstos por el artículo 25 de la Ley Nº 16.585, de 22 
   de setiembre de 1994.

                                INCISO 11                                 
                    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA                     
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