Sustitúyese el literal C) del artículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, por el siguiente:
"C) 20% (veinte por ciento) para el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), con destino a la
construcción, equipamiento y mantenimiento de su Complejo de
Espectáculos y para la amortización de las deudas que se hayan
contraído por los citados conceptos".