Derógase el artículo 66 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de
1964.
Asígnase al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos
una partida anual de $ 63:450.000 (pesos uruguayos sesenta y tres
millones cuatrocientos cincuenta mil) que se distribuirá de la siguiente
forma:
26% (veintiséis por ciento) para distribuir equitativamente entre los
cuerpos estables de Orquesta, Ballet, Coro y Radioteatro y
funcionarios equiparados a los mismos.
34% (treinta y cuatro por ciento) para distribuir entre los
funcionarios, con excepción de los Cuerpos Estables de Orquesta,
Ballet, Coro y Radioteatro.
40% (cuarenta por ciento) gastos de funcionamiento.
Deróganse los artículos 385 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
260 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 302 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, 77 de la Ley Nº 16.462, de 11 de
enero de 1994 y sus concordantes.