Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20 
de octubre de 1971, por el siguiente:
  "Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados 
 monumentos históricos. Sus propietarios podrán solicitar, en cualquier 
 momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, el que podrá 
 acceder a lo solicitado o, en caso contrario, y en un plazo de ciento 
 ochenta días, dejar sin efecto dicha declaración. Vencido el plazo y no 
 habiendo pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se tendrá por decretada la 
 expropiación de pleno derecho, siguiéndose los trámites de oficio".
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