Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 14.040, de 20
de octubre de 1971, por el siguiente:
"Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados
monumentos históricos. Sus propietarios podrán solicitar, en cualquier
momento, la expropiación de los mismos al Poder Ejecutivo, el que podrá
acceder a lo solicitado o, en caso contrario, y en un plazo de ciento
ochenta días, dejar sin efecto dicha declaración. Vencido el plazo y no
habiendo pronunciamiento del Poder Ejecutivo, se tendrá por decretada la
expropiación de pleno derecho, siguiéndose los trámites de oficio".