Declárase aplicable a las asociaciones civiles y fundaciones lo
dispuesto por el artículo 83 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.
A tales efectos, las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica
y reforma de estatuto, serán consideradas actos inscribibles, mientras
que las solicitudes de informes, certificados de vigencia y la expedición
de testimonios serán consideradas solicitudes de información registral.