Sustitúyese el artículo 270 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, por el siguiente:
"ARTICULO 270. Autorízase a la Dirección Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, del programa 004 'Fomento de la Investigación
Técnico Científica' del Ministerio de Educación y Cultura a disponer del
100% (cien por ciento), de los recursos que por todo concepto perciba
para utilizarlo en la ejecución de sus programas para el desarrollo
científico y la innovación".