Inclúyese en las excepciones previstas por el artículo 4º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990, a los Asesores Letrados de la Unidad
Ejecutora 019 " Fiscalía de Corte" y Procuraduría General de la Nación" ,
del Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal", del inciso 11 "Ministerio
de Educación y Cultura" .
Los cargos actualmente vacantes, sólo podrán ser ocupados por los
ganadores de los concursos para Asesor Letrado realizados con
anterioridad al 1º de enero de 2000.