Extiéndense los beneficios establecidos por el artículo 596 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas allí mencionadas que
efectúen donaciones o realicen inversiones en investigación o tecnología
que desarrolle el Instituto de Investigaciones Biológicas "Clemente
Estable".
El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de promulgada la presente
ley, reglamentará esta disposición y fijará el límite anual con cargo a
impuestos.