Facúltase al Ministerio de Salud Pública a realizar reestructuras
organizativas, comprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento
de sus unidades ejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y
Finanzas. A tales efectos podrá suprimir, transformar, fusionar o crear
nuevas unidades ejecutoras y cambiar su denominación.
Asimismo podrá crear, suprimir, transformar y redistribuir entre las
mismas, cargos y funciones contratadas, establecer un sistema de alta
gerencia, alta especialización y prioridad u otro sistema igualmente
idóneo, reasignando los créditos presupuestales correspondientes.
La reestructura mencionada no podrá significar aumento de costos respecto
al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos funcionales.
El Ministerio de Salud Pública en un plazo de ciento ochenta días a
partir de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá al
Poder Ejecutivo, la nueva estructura orgánica y escalafonaria de sus
programas y unidades ejecutoras para su aprobación.