Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

 Facúltase al Ministerio de Salud Pública a realizar reestructuras 
organizativas, comprendiendo nuevos modelos de gestión y gerenciamiento 
de sus unidades ejecutoras, previo asesoramiento del Comité Ejecutivo 
para la Reforma del Estado (CEPRE) y del Ministerio de Economía y 
Finanzas. A tales efectos podrá suprimir, transformar, fusionar o crear 
nuevas unidades ejecutoras y cambiar su denominación.
Asimismo podrá crear, suprimir, transformar y redistribuir entre las 
mismas, cargos y funciones contratadas, establecer un sistema de alta 
gerencia, alta especialización y prioridad u otro sistema igualmente 
idóneo, reasignando los créditos presupuestales correspondientes.
La reestructura mencionada no podrá significar aumento de costos respecto 
al presupuesto que se aprueba, ni lesión de derechos funcionales.
El Ministerio de Salud Pública en un plazo de ciento ochenta días a 
partir de la promulgación de la presente ley, proyectará y remitirá al 
Poder Ejecutivo, la nueva estructura orgánica y escalafonaria de sus 
programas y unidades ejecutoras para su aprobación.
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