Los órganos y organismos del Presupuesto Nacional solicitarán
autorización a la Tesorería General de la Nación para la apertura de
cuentas corrientes en el sistema bancario estatal.
La Tesorería General de la Nación deberá pronunciarse respecto a la
apertura de las mismas en un plazo de cinco días hábiles a partir de su
solicitud.
En caso de denegatoria, la misma deberá ser fundada en razones de buena
administración de las disponibilidades de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional.
Las instituciones financieras no realizarán la apertura de las referidas
cuentas corrientes bancarias, sin la autorización establecida
anteriormente.
Realizada la apertura, se comunicará a la Tesorería General de la
Nación.
Las instituciones financieras procederán a cerrar todas aquellas cuentas
corrientes del sistema bancario estatal que no hayan tenido movimientos
en doce meses, previo pronunciamiento de la Tesorería General de la
Nación, transfiriendo los saldos al Tesoro Nacional.
CAPITULO II
FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD