Agrégase al inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de
diciembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 409 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente inciso:
"La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección
Nacional de Sanidad Policial podrán optar por el costo de los actos
médicos efectivamente realizados o por la situación actual".