Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a adecuar los créditos
provenientes de las contribuciones que perciben el Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Tutela Social de las
Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial, a efectos de ajustarlos al nivel
de recaudación de los servicios.
En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de
los créditos correspondientes a contribuciones que quedan incluidos en el
inciso anterior, y el concepto del gasto al que se destinarán.