Asígnase una partida, por única vez, de $ 17:430.000 (pesos uruguayos
diecisiete millones cuatrocientos treinta mil) al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, destinada al pago de las deudas contraídas por la
persona jurídica de derecho público no estatal Instituto Nacional de
Abastecimiento (INA) hasta el momento de su supresión.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que después de
distribuida la partida otorgada, en caso que la misma fuera insuficiente
para efectuar los pagos a los proveedores que no hayan hecho efectivas
sus deudas, a abonar las mismas con recursos propios.
Dicha partida será administrada por el liquidador designado en el
artículo 378 de la presente ley, quien efectuará la distribución de esta
partida entre los acreedores de la mencionada persona jurídica que se
suprime, dentro del término de sesenta días a contar de la vigencia de la
presente ley, con el informe previo de la Contaduría General de la
Nación.