Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

 Asígnase una partida anual de $ 13:944.000 (pesos uruguayos trece
millones novecientos cuarenta y cuatro mil), para los ejercicios 2002 y
2003, con financiamiento de Rentas Generales para complementar los
recursos que integran el Fondo de Reconversión Laboral creado por el
artículo 325 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Dicha partida será destinada a la ejecución de los programas de
capacitación y reconversión y será administrada por la Junta Nacional de
Empleo y la transferencia se realizará por duodécimos a lo largo de cada
ejercicio.
Ayuda