Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 446. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a enajenar los bienes de su propiedad en la
ejecución de los programas de vivienda, planes de ordenamiento y
desarrollo territorial, de regularización de asentamientos irregulares y
lotes con o sin servicios.
Cuando la enajenación no sea con destino inmediato a los beneficiarios
finales pero tenga por objeto la ejecución de programas referidos en el
inciso anterior, se requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo
en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
El producido de las enajenaciones referidas será con destino al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización".