Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente constate que una solución habitacional entregada a un
beneficiario de sus programas habitacionales bajo cualquier modalidad fue
cedida a terceros violando la prohibición correspondiente, el mismo podrá
rescindir administrativamente el contrato respectivo quedando sin efecto
la adjudicación, por lo que quedará en condiciones de promover la
correspondiente acción judicial para recuperar la disponibilidad de la
vivienda referida libre de ocupantes. En caso de no obtenerse la
individualización de quienes la ocupan, el proceso de desalojo será el
precario y podrá promoverse válidamente en forma genérica contra los
ocupantes del inmueble.
Además serán causales de rescisión con los efectos antes dispuestos:
- no mantener el destino de casa habitación;
- la no ocupación real y efectiva por el beneficiario y su núcleo
familiar;
- desocupación de la vivienda por más de 6 meses sin causa justificada y
- el no pago por el beneficiario de las obligaciones pecuniarias que
imponga el Reglamento de los Núcleos Básicos Evolutivos por prestaciones
o servicios que integran el SIAV.