Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Establécese que el Fondo Especial de Tutela Social, instituido por el 
decreto-ley Nº 15.569, de 1º de junio de 1984, constituye Fondos de 
Terceros, no considerándose Recursos de Afectación Especial.
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