Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 404

 Exceptúanse del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas 
establecido en el literal I) del inciso tercero del artículo 33 del Texto 
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) las 
contrataciones directas que deba realizar el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando se deba dar respuesta 
inmediata mediante la realización de las obras necesarias, en una de las 
siguientes situaciones:
A)  Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas 
    por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea 
    imputable.
B)  Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos
    conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el
    Ministerio.
C)  Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no 
    contemplados en el Decreto 51/995, de 1º de febrero de 1995.
D)  Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, 
    tornados y otros.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la 
contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y 
acciones de responsabilidad correspondientes.
Sin perjuicio de la exoneración referida en el inciso primero de este 
artículo, se deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas de 
todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a 
los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos 
previstos en el inciso cuya exoneración se habilita.
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