Exceptúanse del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas
establecido en el literal I) del inciso tercero del artículo 33 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) las
contrataciones directas que deba realizar el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando se deba dar respuesta
inmediata mediante la realización de las obras necesarias, en una de las
siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas
por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea
imputable.
B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos
conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el
Ministerio.
C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no
contemplados en el Decreto 51/995, de 1º de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones,
tornados y otros.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la
contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y
acciones de responsabilidad correspondientes.
Sin perjuicio de la exoneración referida en el inciso primero de este
artículo, se deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas de
todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a
los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos
previstos en el inciso cuya exoneración se habilita.