Los becarios, personal que trabaja en el Ministerio de Deporte y
Juventud en régimen de "cachet" y toda otra persona, que a juicio de
dicha Secretaría haya demostrado especiales condiciones de capacidad y
contracción a las tareas encomendadas, podrán ser contratados en
funciones equivalentes al último grado y serie de cada escalafón. Para el
caso de que las remuneraciones que perciban sean superiores a la
correspondiente al puesto asignado, quedarán como compensaciones
personales, las cuales serán absorbidas por futuras regularizaciones de
su situación funcional.
Este régimen se aplicará para aquéllas personas que al 1º de setiembre de
2000 se encontraren prestando funciones en las dependencias que hoy
integran el Ministerio de Deporte y Juventud de acuerdo al artículo 81 y
siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
Se faculta al Poder Ejecutivo a transferir y habilitar los créditos
necesarios en el grupo 0 previo informe de la Contaduría General de la
Nación hasta un monto máximo anual de $ 7:000.000 (siete millones de
pesos uruguayos).