Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Deporte y Juventud" a enajenar
aquellos inmuebles de su propiedad que sean considerados prescindibles
para el cumplimiento de sus objetivos.
A tal efecto será de aplicación del procedimiento previsto en el artículo
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
Del producido de dichas enajenaciones el 80% (ochenta por ciento) será
destinado al programa respectivo de gastos de inversión del presente
inciso y el resto distribuido por partes iguales entre la Administración
Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública.
SECCION V INCISO 21
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES