Sustitúyese el inciso segundo del artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de
24 de diciembre de 1986, por el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la apertura de los
créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en
el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando
los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta
a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el
servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos
en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por
ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales".