CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 63 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999, así como todas las normas que se opongan al presente régimen. CAPITULO III INVERSIONESAyuda