Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 461

 Establécese que serán de utilización preceptiva por parte de las 
oficinas judiciales aquellos modelos suministrados por la Suprema Corte 
de Justicia, referidos a actuaciones de carácter instrumental y de empleo 
permanente en la secuencia procesal cumplida en la gestión jurisdiccional 
de que se trate, a efectos de alcanzar la uniformidad documental 
requerida para la sistematización informática del servicio.
Entiéndese por tales aquellas actuaciones vinculadas a la opción de actos 
de mero trámite, actos de comunicación, así como de confección de 
oficios.
Los modelos de actuación referidos, elaborados conforme al procedimiento 
establecido al respecto en su oportunidad, serán proporcionados por la 
Suprema Corte de Justicia en las condiciones y forma que a tal efecto la 
misma reglamentará.
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