CONSEJO DE MINISTROS
Establécese que a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Judicial tendrá una única unidad ejecutora denominada "Poder Judicial" y dos Programas: Programa 1 "Prestación de Servicios de Justicia" y Programa 2 "Gestión administrativa y prestación de servicios de apoyo a tribunales"Ayuda