El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente
consideración y se comuniquen a la Asamblea General o en su caso a las
Juntas Departamentales, aquellas resoluciones que estén contempladas en
alguna de las siguientes situaciones:
A) Observaciones referidas a gastos sin disponibilidad - salvo los
autorizados legalmente - cuando notoriamente su monto exceda del rubro
o proyecto respectivo.
B) Observaciones que reproducen observaciones anteriores, ya sea en
forma continua o permanente y sin que los Organismos a que van
dirigidas las hayan atendido.
C) En aquellos casos contemplados en los literales C) y E) del artículo
211 de la Constitución de la República y observaciones a actos o
contratos realizados con manifiesta violación de las normas legales.
D) Reiteraciones de gastos o pagos o continuación de los procedimientos,
cuando el acto administrativo no haya sido debidamente fundado.