Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

 El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente 
consideración y se comuniquen a la Asamblea General o en su caso a las 
Juntas Departamentales, aquellas resoluciones que estén contempladas en 
alguna de las siguientes situaciones:
A)  Observaciones referidas a gastos sin disponibilidad - salvo los 
    autorizados legalmente - cuando notoriamente su monto exceda del rubro
    o proyecto respectivo.
B)  Observaciones que reproducen observaciones anteriores, ya sea en 
    forma continua o permanente y sin que los Organismos a que van
    dirigidas las hayan atendido.
C)  En aquellos casos contemplados en los literales C) y E) del artículo
    211 de la Constitución de la República y observaciones a actos o
    contratos realizados con manifiesta violación de las normas legales.
D)  Reiteraciones de gastos o pagos o continuación de los procedimientos,
    cuando el acto administrativo no haya sido debidamente fundado.
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