Fíjase el crédito correspondiente a "Viáticos dentro del país Miembros
de Juntas Electorales" (objeto del gasto 234 derivado 001) en $
2:006.095,00 (pesos uruguayos dos millones seis mil noventa y cinco) para
atender los viáticos creados por el artículo 514 de la Ley Nº 14.106, de
14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 581 de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y artículo 540 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996.
Dicho crédito se ajustará al 1º de enero y al 1º de julio de cada año de
acuerdo a la variación que se haya operado en el índice general de los
precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
INCISO 19
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO