Sustitúyese el inciso tercero del artículo 29 del decreto-ley Nº 14.754,
de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 56 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
"El 25% (veinticinco por ciento) de esta partida podrá ser destinado a
reforzar créditos asignados a proyectos de inversión.
Los refuerzos y habilitaciones que se autorizan por esta disposición,
se efectuarán siempre con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en lo relativo a proyectos de inversión".