Sustitúyese el artículo 95 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 95. Los Incisos que cuenten con proyectos de inversión
financiados con endeudamiento externo, deberán registrar las
imputaciones correspondientes a los montos ejecutados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 546 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 17.213,
de 24 de setiembre de 1999 (artículo 88 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)".