Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" una
partida adicional de $ 30:000.000 (pesos uruguayos treinta millones) para
financiar los traslados de docentes a centros de enseñanza en el interior
de la República.
Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.