Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 542

 Créase un adicional de dos salarios mínimos nacionales al aporte anual 
al Fondo de Solidaridad creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 
1994, que pagan los egresados referidos en el artículo 3º de dicha ley, 
cuyas carreras tengan una duración mínima de cuatro años. La recaudación 
de este adicional no coincidirá cronológicamente con la del aporte 
mencionado precedentemente.
El producto del adicional al que alude el inciso anterior se asignará a 
la Universidad de la República con los siguientes destinos:
a) 35% (treinta y cinco por ciento) para los proyectos institucionales
   en el Interior del país;
b) 25% (veinticinco por ciento) para mejoras en la infraestructura no 
   edilicia destinada a la enseñanza; bibliotecas; formación de docentes
   y publicaciones;
c) 40% (cuarenta por ciento) para la infraestructura edilicia destinada a
   la enseñanza.
Estos destinos se tratarán conforme a las normas que rigen los recursos
de libre disponibilidad.
Quedan exceptuados de este adicional los egresados que ocupan cargos 
docentes en la Universidad de la República durante el período
correspondiente al aporte.

                                INCISO 27                                 
                       INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR                       
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