Facúltase al Instituto Nacional del Menor a constituir un fondo con los
descuentos por inasistencias que por cualquier naturaleza se practiquen a
sus funcionarios, teniendo como único destino compensar a los
funcionarios del Instituto que deban cubrir el ausentismo de los mismos.
A tal efecto, el Instituto Nacional del Menor comunicará a la Contaduría
General de la Nación las transposiciones resultantes de la aplicación del
inciso anterior, realizándose la habilitación del crédito
correspondiente.
El Instituto Nacional del Menor (INAME), reglamentará la aplicación de
este artículo dentro de los primeros 120 días de la promulgación de la
presente ley.