CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase en el inciso tercero del artículo 19, del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "C) Vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional".Ayuda