Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 552

 Agrégase en el inciso tercero del artículo 19, del Título 10 del Texto 
Ordenado 1996, el siguiente literal:
"C) Vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos 
    o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios
    regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o
    internacional".
Ayuda