Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos para la
determinación de las rentas de fuente uruguaya en los casos de rentas
provenientes parcialmente de actividades desarrolladas, bienes situados
o derechos utilizados económicamente dentro del país, que no estén
previstas en los incisos que anteceden".