Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 557

 Agrégase al artículo 21 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el 
siguiente inciso:
  "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos para la 
  determinación de las rentas de fuente uruguaya en los casos de rentas 
  provenientes parcialmente de actividades desarrolladas, bienes situados
  o derechos utilizados económicamente dentro del país, que no estén 
  previstas en los incisos que anteceden".
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