El Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera
enajenación a cualquier título de los combustibles a que refiere el
presente artículo, se determinará en base a un monto fijo por unidad
física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.
Fíjanse los siguientes impuestos por litro y sus correspondientes
afectaciones:
Combustible Impuesto MTOP Rentas Intendencias Fondo Inversiones
por litro Grales. del Interior MTOP
$ $ $ $ $
Nafta
Ecosupra 9,295 2,495 4,928 0,312 1,560
Nafta supra 8,930 2,397 4,735 0,300 1,498
Nafta común 7,525 2,181 4,144 0,273 0,927
Queroseno 1,641 0,448 1,193 ----- -----
Gas oil 1,663 ----- 1,378 0,285 -----
Los impuestos por litro a que refiere el inciso primero corresponden a
valores al 31 de agosto de 2000. El Poder Ejecutivo actualizará dichos
valores en función de la variación que experimente el Indice de Precios
al Consumo a partir de la referida fecha conforme a los plazos de
adecuación establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.903, de
31 de diciembre de 1997.
Derógase para los bienes citados en el presente artículo el sistema de
determinación de alícuotas establecido en el numeral 1) del artículo 14
del Título 11 del Texto Ordenado 1996.