Créase un impuesto que gravará las retribuciones y prestaciones
nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales
prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no
estatales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación.
Serán contribuyentes las personas que perciban las retribuciones y las
prestaciones mencionadas en el inciso anterior, siempre que las mismas
superen los veintinueve salarios mínimos nacionales mensuales. Serán
sujetos pasivos en calidad de responsables los empleadores indicados en
el inciso precedente.
El impuesto se liquidará mensualmente y la tasa aplicable será del 3%
(tres por ciento).-