Agrégase al numeral 2) del inciso 1º del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:
"N) Los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada. Esta
exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo quedando
facultado además para fijar la forma, plazo y condiciones, así como la
aplicación por zonas geográficas en que se podrá ejercer la presente
exoneración."
ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VIA PUBLICA