(Sanciones).- Ante el incumplimiento de alguno de los extremos
establecidos en el artículo anterior, y sin perjuicio de las sanciones
por infracciones tributarias que correspondan, establécese que la
Dirección General Impositiva (DGI) o el Banco de Previsión Social (BPS),
podrán disponer la incautación de las mercaderías en existencia, quedando
en tales casos dicha mercadería en depósito y bajo la responsabilidad del
servicio que dispuso la medida.
De procederse a lo expuesto, los funcionarios actuantes deberán labrar un
acta dando cuenta a la autoridad administrativa.
Si en un plazo de quince días, el contribuyente acreditase que al momento
de la incautación se encontraba al día con sus obligaciones y poseía la
documentación requerida, podrá disponerse la respectiva devolución,
siendo en tal caso de cargo del contribuyente los gastos causados por el
procedimiento. No cumpliéndose en plazo con lo referido precedentemente,
la Administración respectiva podrá disponer la venta en remate público de
la mercadería incautada y el depósito de la suma resultante, deducidos
los gastos causados, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden del
Instituto Nacional del Menor (INAME).