La Oficina Nacional del Servicio Civil proyectará el "Modelo Legajo
Personal Electrónico", el que una vez aprobado por el Poder Ejecutivo,
deberá ser adoptado por la Administración Central, Poder Judicial, Corte
Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con
excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la
Constitución de la República. Asimismo, el Poder Legislativo adoptará el
referido modelo.
El modelo proyectado deberá tener en cuenta los desarrollos electrónicos
ya realizados en la materia y puestos en funcionamiento por algunos de
los órganos u organismos involucrados, procurando su compatibilización
con los mismos.