CONSEJO DE MINISTROS
Las sociedades anónimas podrán reemplazar los Libros de Actas de Asambleas y de Organos de Administración y de Control previstos en el artículo 336 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por otros medios técnicos disponibles, en la forma y con los requisitos de seguridad que establezca la reglamentación.Ayuda