De la partida excedente del literal C) del artículo 617, se transferirá
a la Intendencia Municipal de Montevideo, una partida equivalente al 1,5%
(uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior
(actualizados por Indice de Salarios de dicha Intendencia Municipal) en
el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el respectivo
año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad de cubrir
la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la Intendencia
Municipal de Montevideo con la de las Intendencias Municipales del
interior.
El saldo de la partida excedente del literal C) mencionado para los años
2001 en adelante se distribuirá tomando en cuenta criterios de superficie
y población y de la inversa del Producto Bruto Interno por habitante y de
los porcentajes de hogares con carencias en las condiciones de vivienda
obtenidos del Censo de Población 1996, lo que conduce a la siguiente
tabla de porcentajes:
%
Montevideo 11,27
Artigas 5,84
Canelones 10,36
Cerro Largo 6,91
Colonia 2,78
Durazno 4,94
Flores 1,81
Florida 4,07
Lavalleja 4,44
Maldonado 2,46
Paysandú 5,74
Río Negro 3,41
Rivera 6,52
Rocha 4,25
Salto 6,94
San José 3,38
Soriano 3,60
Tacuarembó 7,22
Treinta y Tres 4,06