El resultado para cada ejercicio en el presente Presupuesto Nacional
establece el máximo de déficit fiscal autorizado.
Cométese al Poder Ejecutivo tomar las medidas adecuadas para dar
cumplimiento a esta disposición, y a tales efectos se le faculta a
establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones, de los diferentes incisos, programas y proyectos.
Los organismos que tramitan su presupuesto con arreglo al artículo 220 de
la Constitución de la República no están comprendidos en lo dispuesto en
cuanto a las partidas dispuestas directamente en este Presupuesto
Nacional.