Toda iniciativa en materia de regulaciones y restricciones
administrativas que afecten la competencia entre particulares o la
competitividad, así como en materia de tasas a ser percibidas por las
unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de
trámites, servicios o similares requerirá informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto actuará de conformidad con los
criterios establecidos en los artículos 699 a 702 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996.
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos precedentes, toda iniciativa en
materia de regulaciones y restricciones administrativas que afecten la
competencia entre particulares o la competitividad, que fuere evaluada
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) o por la
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE).