El Poder Ejecutivo previa asignación legal correspondiente, propondrá al
Poder Legislativo la tabla de sueldos de los funcionarios del Inciso 02
"Presidencia de la República" la que no estará comprendida en lo
establecido en el artículo 26 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y sus modificativas y en el artículo 105 de la llamada Ley Especial
N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Las precitadas remuneraciones se
ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los sueldos de los
demás funcionarios de la Administración Central.
Hasta que entre en vigencia la precitada tabla de sueldos los mismos
continuarán rigiéndose por la tabla de sueldos establecida en el artículo
26 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, sus modificativas y
demás normas aplicables a los funcionarios de la Administración Central.
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