Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 La URSEC estará dirigida por una Comisión integrada por tres miembros 
designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de 
Ministros, entre personas que, por sus antecedentes personales, 
profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de 
criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Durarán seis años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados 
nuevamente, por igual período.
El presidente de la URSEC tendrá a su cargo la representación del 
órgano.
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