CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal A) del artículo 11 de la Carta Orgánica de la
Administración Nacional de Correos aprobada por el artículo 747 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 por el siguiente:
" A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas,
comisiones u otros conceptos perciba de sus usuarios".
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