Ley 17.343
Incorpórase el capítulo que se determina, al Artículo 5º de la Ley
17.016, relativa a estupefacientes y sustancias que determinen
dependencia física o psíquica.
(1.290*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Incorpórase el siguiente capítulo al artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998:
"CAPITULO XIV
ARTICULO 81.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 de la
presente ley se aplicarán también cuando su objeto material sean los
bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por
nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: terrorismo;
contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América); tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o
material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y
medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; extorsión;
secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico
ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.
ARTICULO 82.- En los casos previstos en el artículo 81 de la presente ley
serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 58 a 67 y
71 a 80 de la presente ley.
ARTICULO 83.- Las disposiciones de la presente ley regirán aun cuando el
hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera
sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera estado
penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del
Uruguay".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo
de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 25 de mayo de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, MARTIN AGUIRREZABALA, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME
TROBO.