Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 527-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.343

Incorpórase el capítulo que se determina, al Artículo 5º de la Ley 
17.016, relativa a estupefacientes y sustancias que determinen 
dependencia física o psíquica.
(1.290*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo Unico

   Incorpórase el siguiente capítulo al artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998:

                              "CAPITULO XIV                               
                                                                          
ARTICULO 81.- Los delitos tipificados en los artículos 54 a 57 de la 
presente ley se aplicarán también cuando su objeto material sean los 
bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por 
nuestra legislación vinculados a las siguientes actividades: terrorismo; 
contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados 
Unidos de América); tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o 
material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y 
medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; extorsión; 
secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico 
ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

ARTICULO 82.- En los casos previstos en el artículo 81 de la presente ley 
serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 58 a 67 y 
71 a 80 de la presente ley.

ARTICULO 83.- Las disposiciones de la presente ley regirán aun cuando el 
hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera 
sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo también hubiera estado 
penado en el lugar de su comisión y en la República Oriental del 
Uruguay".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de mayo 
de 2001. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 25 de mayo de 2001
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, MARTIN AGUIRREZABALA, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME 
TROBO.


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