Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Pórtland (ANCAP) a incorporar a los funcionarios de sus dependencias, que 
así lo soliciten, como empleados de las sociedades que conforme.

La licitación pública internacional que se convoque conforme a lo 
dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, contendrá en su pliego de 
condiciones una disposición en virtud de la cual la nueva sociedad se 
obligará a incorporar funcionarios de ANCAP.
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