Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland (ANCAP) a incorporar a los funcionarios de sus dependencias, que
así lo soliciten, como empleados de las sociedades que conforme.
La licitación pública internacional que se convoque conforme a lo
dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, contendrá en su pliego de
condiciones una disposición en virtud de la cual la nueva sociedad se
obligará a incorporar funcionarios de ANCAP.