Facúltase a Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP) a reservar sin plazo el cargo público de aquellos de sus
funcionarios que opten por incorporarse a las sociedades que conforme.
Dicha reserva quedará sin efecto en el caso que el empleado de la nueva
sociedad sea cesado por notoria mala conducta o haya configurado causal
jubilatoria.
ANCAP queda facultada, asimismo, a otorgar incentivos al retiro de los
funcionarios que se incorporen a la nueva sociedad. Este incentivo podrá
ser otorgado durante el primer año de incorporación de los funcionarios
de ANCAP a la sociedad, quedando sin efecto la reserva del cargo prevista
en el inciso primero de este artículo