Fecha de Publicación: 14/01/2002
Página: 236-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Facúltase a Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland 
(ANCAP) a reservar sin plazo el cargo público de aquellos de sus 
funcionarios que opten por incorporarse a las sociedades que conforme.

Dicha reserva quedará sin efecto en el caso que el empleado de la nueva 
sociedad sea cesado por notoria mala conducta o haya configurado causal 
jubilatoria.

ANCAP queda facultada, asimismo, a otorgar incentivos al retiro de los 
funcionarios que se incorporen a la nueva sociedad. Este incentivo podrá 
ser otorgado durante el primer año de incorporación de los funcionarios 
de ANCAP a la sociedad, quedando sin efecto la reserva del cargo prevista 
en el inciso primero de este artículo
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